Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado ANDRES ANTONIO AZOCAR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.228.807, modificándolo de cada ocho (08) días a treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.