Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE LA MOTO, a que la ciudadana defensora pública: KATIUSKA CHACIN hace referencia en su escrito, por no hallarse la misma a disposición y a la orden de este Tribunal y en cuanto al teléfono celular por no aparecer debidamente identificado en la solicitud respectiva. Notifíquese. Cúmplase.