Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada LAURA MILLAN, en su carácter de Defensora Publica Octava Penal actuando en nombre del acusado HUGO ALBERTO NARANJO PINEDA, titular de la cédula de Identidad Nº E-81254595, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en agravio del ciudadano ALEXIS JOSE ALBORNOZ FLORES, imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS .....