Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE a los acusados RAMON MACAYO COACUTO y ADOLFO HELLMUNT SCHUBOWITSCH AVILE, identificados plenamente, en la comisión de los delitos de CONCUSION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometidos en perjuicio de LUIS YAGUARACUTO y la Colectividad, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de los acusados de autos en el hecho punible imputadole por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artícul.....