Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del acusado HECTOR JUNIOR GARCIA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22. 878. 171, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del Ciudadano IRVIL ESEL TONITO AVILES y EL ORDEN PUBLICO, imponiéndole .....