En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo contemplado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Obligación de Someterse al cuidado de un pariente que deberá identificar al momento de la imposición de la Medida, la cual deberá informar mensualmente a este Despacho, acerca del estado de salud del acusado 2) Consignación de un Informe médico forense cada tres (3) meses, donde se deje constancia de la evolución del caso. Notifíquese. Líbrese oficio al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y Boleta de traslado para su debida imposición y Boleta de excarcelación respectiva. Cúmplase.-