Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Unipersonal ABSUELVE al ciudadano: LUIS MANUEL GUAIPO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.442, hijo de los ciudadano CARMEN GUAIPO y JESÚS BARRIOS, residenciado en el Barrio Brisas del Mar, Calle Eulalia Buroz, Callejón 01, Casa N° 3-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de toda .....