Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ, FELIX RAFAEL MARTINEZ y RONALD JOSE RUYEPERO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.764.914, 20.358.318 y 18.511.279 respectivamente, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, por la comisión de los delitos para el acusado ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICAD.....