sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, se prevé una pena que va desde los DIEZ (10) AÑOS a los DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, que en aplicación del contenido del articulo 37 del Código Penal, la pena que sería aplicable, es la resultante de la suma de ambos extremos, dividido por la mitad, resultando en TRECE (13) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISION, siendo que por las circunstancias de comisión descritas en los hechos objeto del presente juicio, este Tribunal tomando en cuenta que tal como se desprende, el acusado no posee otra causa penal a nivel del sistema juris 2000M, no registra antecedentes policiales, tal como se evidencia del folio 71 de la primera Pieza de la causa, y para el momento de los hechos el mismo contaba con la edad de 18 años de edad, lo cual hace presuponer o presumir.....