Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVE, en su carácter de Defensor de de Confianza del Acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS, en consecuencia MANTIENE la PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera decretada en virtud de la sentencia condenatoria dictada una vez finalizado el juicio Oral y Publico. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la republica Bolivariana de Venezuela, se ordena el traslado del acusado ISMAEL MARCELINO ROJAS al Centro Medico Hospitalario Dr. Luís Razetti de Barcelona, donde deberá ser entendido por los Médicos de guardia, quienes lo evaluaran y decidirán si su estado de salud requiere someterlo a Hospitalizació.....