Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: de conformidad con los artículos 19, 26, 49, 257 y 334 Constitucional, así como los artículos 190 y 195 declara la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 17-11-2010, ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JORGE ALBERTO CLAVIER y GUSTAVO CARIA, ordenándose la celebración de una nueva audiencia preliminar, para que se emita pronunciamiento con respecto a la Querella Acusatoria interpuesta por la victima ciudadano ARGENIS RAFAEL MORALES, pues se encuentra impedido este Tribunal de Juicio de sanear el citado acto, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 196 ejusdem, se declaran sin efect.....