En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en
fecha 21-01-2011, suspendido para el día 08-02-11, y aplazado para los días 10 y 22 de Febrero de 2011, 03 y 21 de Marzo de 2011, 04, 13 de Abril del presente año y su aplazamiento para el día 25 de Abril del año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados EDGAR JOSE OROPEZA PINO y GORDY JAHAN RODRIGUEZ DAMBROSIO, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS Y VIOLACIÒN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÒN D.....