Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se Condena al acusado NOEL ANTONIO RABELO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.735, mayor de edad, natural de la Danta Estado Sucre, donde nació en fecha 22-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUSIDIA RAVELO (V) Y JOSE URRIETA residenciado en el Sector 2 calle la cayenas, casa s/n al frente de la alcabala del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso ALBERTO JOSE RAVELO, imponiéndose la pena a cumplir.....