El Juzgado III de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JULIO CESAR REYES, JULIO CESAR ARAY MACHUCA, IVAN ADOLFO BRACAMONTE GRATEROL, JEFERSON ALEJANDRO PAREJO LEVILLER, JESUS EDUARDO LEDEZMA ROJAS Y LUIS ANTONIO BRICEÑO, plenamente identificados en los autos, por la por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en detrimento de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de acuerdo al artículo 367 de nuestro Código Adjetivo Penal. La pena será cumplida por los Condenados en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda.- Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, conforme lo prevé el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en el principio de gratuidad de la justicia,.....