Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.274.215, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ALFREDO OLEAGA (v) y MARIA ARCIA (v), residenciado en la Calle Brisas del Norte, Casa Nº 06, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 2740247, a cumplir la pena de DIEZ MESES, VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 454 del Código Penal en relación c.....