Ahora bien, Ante tal verificación del Sistema Juris 2000, donde evidencia que el acusado MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, NO CUMPLE CON SUS PRESENTACIONES desde el día 27-01-2010, sin haber justificado aun ante este Órgano la razón de su incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: LA CAPTURA de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.780, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Carabobo casa Nº 31, Sector El Pénsil, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien una vez aprehendido deberá ser puesto la orden de este Tribunal con la urgencia del caso, comisionándose para ello a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Nivel Na.....