Ahora bien, tomando en cuenta lo que ha quedado evidenciado de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, donde se desprende que en el acto de celebración de la audiencia preliminar no se emitió pronunciamiento sobre el hecho punible atribuido en la causa acumulada, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio, a los fines de reordenar el presente proceso de conformidad con la facultad subsanadora prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, salvaguardando así, el debido proceso, el principio del Juez Natural y la Tutela Judicial efectiva, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de EXTREMA URGENCIA ordene la corrección respectiva, la compulsa o la separación correspondiente y remita URGENTEMENTE la causa a este órgano. Cúmplase.-