acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO SAMUEL JOSE MACABI, titular de la cédula de identidad Nro. 16.853.686, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa del acusado, exhortándosele a comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Se mantiene la medida de Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela y la obligación de comparecer a los actos del presente proceso. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.