DECRETA: CONDENA al acusado JHON ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, al acusado LUIS EDUARDO GOMEZ RUIZ a cumplir la pena de de ONCE (11) años y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en grado de coautores, en perjuicio de CRUZ ANTONIO CONOPOIMA; y a los acusados HENRY JESUS PARACARE GOMEZ, y JULIO CESAR MORILLO BARRETO, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en grado de complicidad no necesaria, en relación con lo establecido en el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de CRUZ ANTONIO CONOPOIMA; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.