Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de la acusada ERIKA BEATRIZ ASENCIO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.293.553, de que sea modificada la decisión dictada, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendida, específicamente la contenida en el ordinal 1, como lo es la detención domiciliaria en su propio domicilio ubicado en la Calle Principal, N 04, Urbanización Casitas Nuevas, Boca de Uchire, segunda entrada, antes de llegar al hospital, después de la cancha múltiple, Estado Anzoátegui, con apostamiento policial, de los Funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, Distrito 33, Boca de Uchire, de la Policía del Estado Anzoátegui, manteniéndose vige.....