Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el pedimento interpuesto POR LA DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Publica Vigésima Cuarta Penal actuando con tal carácter en representación del acusado JULIAN RAFAEL GUERRA MARCHAN, referido al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 de la ley adjetiva Penal, al no estar acreditado el supuesto de hecho que le hace procedente. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.