En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado JESÚS ALBERTO VILLARROEL SALGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.495.073, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-1-1989, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos HORACIO VILLARROEL (V) y MILAGRO SALGADO (V), residenciado en el Barrio Molorca, Calle Principal al final, Casa Nº 60. Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR LISBOA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑ.....