Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA DE OFICIO las medidas cautelares otorgadas a la acusada DALMIRA GONZÁLEZ BELLORÍN, con cédula de identidad V-12.578.838 y en consecuencia, acuerda su captura, todo ello en base al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.