DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar de libertad, formulada por las Abogadas MARYORIBET SANTANA DE MATA y ZOIRE CATAMO, en su condición de Defensoras Privadas del acusado: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ ZABALA todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 236 y 237 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.