En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al acusado GERMAN JOSE CARABALLO REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.054.476, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/02/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DEL VALLE JOSEFINA REYES y GERMAN JOSE RAMON CARABALLO, residenciado en la Calle Principal de Bello Monte, casa Nro. 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 con los agravantes de los numerales 1, 3, 8 y 10 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de CARLOS ALCANTARA, y lo CONDENA a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES .....