En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA a la parte accionante dar cumplimiento a la subsanación y ampliación del escrito contentivo de acción de amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GUERRA AZOCAR, asistido por el Abogado CRISTIAN JOSE SERRA HERNADEZ, respecto a los ordinales 3 y 6 del articulo 18 de la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 ejusdem, lo cual deberá cumplimiento dentro del lapso de cuarenta (48) horas siguientes a su notificación, so pena de ser declarado inadmisible conforme lo expone la precitada norma. Notifíquese. Regístrese, déjese copia.-