Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Penal MARINELLYS GINESTRA SERRANO actuando en representación y defensa del hoy acusado EUDI FERNANDO CHIRINO PEREZ, suficientemente identificado en autos, en lo relativo al decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado; acordando la sustitución de la medida de prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, por imposición de la medida cautelar de libertad contenida en el numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de comparecer a los actos fijados por el Tribunal; manteniéndose vigente la presentación periódica conforme al numeral 3ero del mencionado articulo, todo de conformidad con lo consagrado en.....