En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR el asunto penal Nro. BJ01-P-2010-00088 seguida al acusado ALI JOSE BARRETO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del (Occiso) RONALD JOSE CHAURAN AREVALO al ASUNTO BP01-P-2008-004216, seguido a los acusados JAVIER FUENTES GUILLEN y JOSE FUENTES GUILLEN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha de cometerse el hecho, en perjuicio de RONALD JOSE CHAURAN ARÉVALO, con fundamento al DEBIDO PROCESO establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de UNID.....