En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el DESTIMIENTO por parte del acusador privado CARLOS MAGNO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JOSE GIRAL, de la Querella Acusatoria incoada contra el ciudadano ALINSON JOSE VALLENILLA PERAZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en la emisión de cheque sin provisión de fondos, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas al Querellante al estimar este Despacho, que su accionar no fue temerario ni falso. Se ordena la devolución de los originales consignados a los autos. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.