Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CULPABLES a los acusados LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO, titular por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de que en vida respondiera al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, delito este que se encuentra previsto en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el articulo 83 ejusdem, asimismo por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281,como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 t.....