En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA a la acusada MIRLA JOSEFINA REBOLLEDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.389.402, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el día 23/11/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE MERCEDEZ VILERA (V) y FILIBERTA REBOLLEDO (V), residenciado en Mesones, Calle 02, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima SANTOS ANUEL MORA, a cumplir la pena de (06) AÑOS DE PRESIDIO,; todo de conformidad con el procedimiento especial establecido en el articulo 376 del .....