En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor de los imputados UBALDO RAFAEL FIGUERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.419.250, natural de Playa Colorada, Estado Sucre, donde nació el 10-07-1971, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión: Ayudante de Albañilería, hijo de MARIO LOPEZ (V) y de TRIGILIA MARIA FIGUERA (V), residenciado en la Playa Santa Cruz, Barrio Las Palmitas, casa S/N, Santa Fé, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO ORDAZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.510.641, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 24-02-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Carretillero en el Mercado de Puerto La Cruz, hijo de JOSE.....