Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Dra. AMALIA LOPEZ actuando en representación de los acusados JUAN JAIRO VIDAL y JUAN DE LA CRUZ SUBERO GOATACHE, relativo al decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 ejusdem, artículos 250 y 251 ibidem, y en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado DR JESUS EDUARDO CABRERA, y ratificada por ese máximo Tribunal de la República, en sentencia 114 del 06 de febrero de 2003, con Ponencia .....