Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar de libertad, formulada por el Abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL en su condición de Defensor Privado de los acusados: NEMESIO PATIÑO y TERESO QUIJADA todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 229 , 230, 236 y 237 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.