Por lo que este Tribunal de Juicio N. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades jurisdiccionales declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de la defensa referida a recabar del Hospital Autónomo de Mérida la historia médica de su representada ciudadana CAROLINA LAGOS y en consecuencia declara SIN LUGAR dicho pedimento. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial N. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando se sirva indicar a cual Centro Asistencial fue trasladada la acusada CAROLINA LAGOS el día 02/04/2007 y que Órgano Jurisdiccional emitió la orden de traslado. Notifíquese a la Defensa y librese Oficio. Cúmplase.-