Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.850.627, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del mentado ciudadano, en el sentido de que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 ambos de.....