declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Público RAIZA IRAZABAL actuando en representación y defensa de hoy acusado LUIS ALEJANDRO ESPINOZA, suficientemente identificados en autos, en lo relativo a la sustitución de la medida privativa de libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del referido acusado; todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 236 y 237 ejusdem, y en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN.