En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado GREGORY FRANK RADA NAVAS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.646.301, lugar de nacimiento en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01/04/1.974 de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Alfredo Enrique Henriquez y Carmen Elena Arias de Rada, residenciado en la Calle Onoto Casa N° 36, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de "HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA" en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de YUSAIRIS DEL VALLE FARIÑAS, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pe.....