declara CON LUGAR la excepción planteada por la defensa del acusado, conforme a lo establecido en el numeral 4 literal e del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar obstáculos en el ejercicio de la acción penal dependiente de instancia privada, incoada por el Abogado JORGE LUIS GAVIRIA LINARES en contra del acusado ciudadano: MIGUEL ANGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 442 del Código Penal, en concordancia con el 99 ejusdem, procediendo por ende el efecto contenido en el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2º ejusdem, al existir defectos en su promoción o ejercicio que no le impide plantear una nueva persecución penal con el cumplimiento de los requisitos de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia.