Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER MATA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.636.125, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del mentado acusado, en el sentido de que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 ambos del texto.....