Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del Dr. LUIS J. BOULTON, en su condición de Defensor de Confianza, del acusado JOSE ENRIQUE ARISTIDES BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.063, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 21/08/2008, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La prestación de una caución a trav.....