Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del Abogado EDGAR SOSA, y ACUERDA a favor de Acusado ROBERT JOSE ITRIAGO GOMEZ, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitor, quien deberá informar al Tribunal de manera periódica la evolución en el estado de salud de su representado. 2) La presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así com.....