Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano EULISES ANTONIO AMARGURA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, de acuerdo con el supuesto legal contenido en el articulo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano EULISES ANTONIO AMARGURA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO RAFAEL MUNDARAIN, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no se demostró su participación activa en dicho hecho punible. TERCER.....