Determinado lo anterior, en cumplimiento al Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de legalidad y consecuencialmente en aplicación al Decreto Nº 9042 publicado en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, del 15 de Junio de 2012, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO: Dejar sin efecto la convocatoria para el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, conforme a lo dispuesto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Convocar a la celebración del acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa para el día 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012 a las 09:30 m., manteniéndose de esta forma la fecha dispuesta en acta levantada en el asunto objeto de acumulación. Asimismo, se acuerda librar boletas de citación a las acusadas REBECA MARIA MARIN y YENITZA DE JESUS PEREZ TOVAR, hasta la sede de este Tribunal a los fines de realizar.....