Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal DRA. JUANA PADRINO actuando en representación del hoy acusado JUNIOR RAFAEL GAMBOA PRADO, suficientemente identificado en autos, en lo relativo al examen y revisión de medida privativa judicial preventiva de libertad, e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado; todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem.Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes