DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa del acusado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ, sobre el cambio de medida amparado en el retardo procesal, invocando el contenido del segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que siendo el Secuestro, uno de los delitos por el cual se juzga al acusado JOSE LUIS BARRETO, un hecho punible donde se incurre en violación grave a los derechos humanos, subsumiéndose el mismo, en los delitos de carácter imprescriptibles y excluidos de cualquier tipo de beneficios previstos en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que como Ley Suprema prevalece sobre el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo por cuanto se.....