Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del acusado JESUS RAFAEL PARABACUTO, de que sea SUSTITUIDA la medida de privación judicial preventiva de libertad a su defendido, y en consecuencia ACUERDA la concesión de medidas de cautelares sustitutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, medidas éstas contenidas en los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 256 ibidem, que consisten en: 1. Presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días. 2. Prohibición de salir sin autorización de la localidad del Tribunal. 3. Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Librese bol.....