DECLARA PACIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica y en consecuencia modifica la dirección en la cual será apostada la condenada, es decir, la misma deberá permanecer bajo detención domiciliaria en la URBANIZACION DUMAR, CONJUNTO MARGARITA CARIBE, TORRE A, APTO 82-A, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA con apostamiento y/o vigilancia policial, que consistirá en recorridos diarios para lo cual este Tribunal ordenará realizar recorridos diarios en la dirección de la acusada con informes periódicos al Tribunal, para lo cual se comisionara a la Policía del Municipio Porlamar 2) La obligación de someterse a la custodia y vigilancia de la ciudadana NIURKA CARABALLO CARREÑO , titular de la cedula de identidad Nº 8.348.857 3) La obligación de presentarse a los actos del proceso. Todo de conformidad con lo consagrado el artículo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de que este tribunal cuando lo estime conveniente mod.....