En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Excusar a las ciudadanas JEANETTE DEL VALLE MARTINEZ RUIZ, Y LUISA BLANCO RODRIGUEZ del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 y 4 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No acpeta la excusa presentada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE QUIJADA LAREZ, por no acreditarse sufcientemente en autos. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase