Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de los Defensores JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA y JESUS GUZMAN, actuando en representación y defensa del hoy acusado REIMER REINALDO GALLARDO SEQUERA, suficientemente identificado en autos, en lo relativo al decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado; acordando la sustitución de la medida de PRESENTACIONES PERIODICAS establecida en el numeral 3ero del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por imposición de la medida cautelar de libertad contenida en el numeral 9 del citado articulo, consistente en la obligación de comparecer a los actos fijados por el Tribunal; manteniéndose vigente la prohibición de acercarse a la victima, todo de conformidad con lo consag.....